IUSera
Registro digital 2030153 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/55 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

INTERÉS SUSPENSIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PARA ACREDITARLO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS RELACIONADOS CON LA CLAUSURA DE UN INMUEBLE AFECTO A UN SITIO DE TELECOMUNICACIONES, NO ES EXIGIBLE EXHIBIR LA LICENCIA PREVISTA EN EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

Urbanístico e Inmobiliario Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es exigible la licencia referida para acreditar el interés suspensional en amparo indirecto, cuando se reclaman actos relacionados con la clausura de un inmueble afecto a un sitio de telecomunicaciones, tales como la imposición de sellos, la suspensión del sitio, el procedimiento administrativo y su falta de emplazamiento. Mientras que uno consideró que sí es necesario exhibirla, el otro estimó que si los efectos para los cuales se solicitó la suspensión son solamente para dar mante...

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