FALTA DE FIRMA DEL ACUERDO DE ADMISIÓN O RADICACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN FORMAL QUE SE CONVALIDA CON LAS POSTERIORES ACTUACIONES QUE POSIBILITAN LA EMISIÓN DEL LAUDO, NO ES NECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Plenos Regionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el tipo de violación que constituye la falta de firma del presidente, del auxiliar o del secretario de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el auto de admisión o de radicación de la demanda, así como la consecuencia que dicha violación tiene en amparo directo, esto es, si debe o no ordenarse la reposición del procedimiento a efecto de subsanarla. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la falta de firma del acuerdo de admisión o de radicación...
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