ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. LOS ARTÍCULOS 212, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, Y 215, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY GENERAL DE SALUD NO VIOLAN LAS LIBERTADES DE COMERCIO Y DE LIBRE CONCURRENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral impugnó en amparo indirecto los artículos referidos que prevén la inclusión del etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, al considerar que se imponen cargas administrativas desmedidas para comercializar esos productos, lo cual viola sus libertades de comercio y de libre concurrencia. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio por falta de interés jurídico para impugnar las normas reclamadas. La quejosa interpuso recurso de revisión, y el Tribunal Colegiado de Circuito modificó la determinación del sobreseimiento, y al su...
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