IUSera
Registro digital 2030142 · Jurisprudencia · 11a. Época · P./J. 9/2024 (11a.) · Pleno

ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR LA LEYENDA "CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS", PREVISTA EN LA REGLA 7.1.4. DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Mercantil Salud Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral impugnó en amparo indirecto el sistema normativo que regula el etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Específicamente, reclamó la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, por considerar que viola los principios de igualdad y no discriminación, dadas las cargas administrativas que le impone, a diferenc...

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