DIVORCIO DE PERSONAS EXTRANJERAS. LA NORMATIVIDAD MEXICANA NO ESTABLECE UN SUPUESTO ESPECIAL PARA DECRETARLO CUANDO SE SOLICITE EN TERRITORIO NACIONAL, SI EL MATRIMONIO SE CELEBRÓ BAJO LAS NORMAS DE OTRO PAÍS.
Texto de la tesis
Hechos: Una pareja de extranjeros del mismo sexo contrajo matrimonio en España y estableció su último domicilio conyugal en la Ciudad de México, donde uno de ellos solicitó la disolución del vínculo matrimonial y el otro, al contestar, se allanó a la petición. El Juez responsable decretó su incompetencia legal para conocer de la demanda planteada y señaló que no era procedente decretar el divorcio porque no se cumplió con el requisito previsto en el artículo 69 de la Ley General de Población, derogado, relativo a demostrar la legal residencia en el país para tramitar el divorcio. Criterio jurí...
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