IUSera
Registro digital 2030136 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/22 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CONFLICTO POR SEPARACIÓN DE JUICIOS. NO QUEDA SIN MATERIA Y ES POSIBLE ANALIZAR LA SEPARACIÓN, AUN CUANDO EN UNO DE ELLOS YA SE DICTÓ SENTENCIA Y CAUSÓ EJECUTORIA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si un conflicto generado por la separación de juicios queda sin materia cuando ya se dictó sentencia en el juicio de amparo del que emanó, y también causó ejecutoria. Mientras que uno estimó que el conflicto quedó sin materia, por lo que no era factible decidir si se daban los supuestos de la separación de juicios; el otro implícitamente consideró que había materia para resolver el conflicto, pues llevó a cabo el estudio de la separación de juicios que lo motivó. Criterio jurídico: El...

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