COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN AMPARO INDIRECTO POR RAZÓN DE CERCANÍA. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE CUESTIONAR LA FINCADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVER UN IMPEDIMENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el Juez de Distrito declarado competente para conocer de un amparo indirecto por ser el más cercano a uno declarado impedido, puede cuestionar esa decisión bajo el argumento de que otro juzgador es más próximo. Mientras que uno determinó que la resolución de impedimento constituye cosa juzgada y no puede cuestionarse; el otro consideró que sí, pues la determinación del Juez competente por razón de cercanía involucra el aspecto de territorio. Criterio jurídico: Este Pleno Regional en...
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