RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON UNA EMPRESA FRACCIONADORA. ANTE EL INCUMPLIMIENTO O MORA DEL COMPRADOR, ÉSTE PUEDE OPTAR POR EL PAGO DEL ADEUDO VENCIDO SIEMPRE QUE HAYA PAGADO MÁS DE LA TERCERA PARTE DEL PRECIO Y EL VENDEDOR HUBIERA RECIBIDO LOS PAGOS (ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR).
Texto de la tesis
Hechos: Una empresa inmobiliaria (fraccionadora) demandó la rescisión de un contrato de compraventa de un inmueble en parcialidades por la falta de pago total. La demandada se opuso alegando haber pagado más de la tercera parte del precio, por lo que procedía en su beneficio la excepción derivada del artículo mencionado, e hizo valer la acción reconvencional de cumplimiento de contrato. El órgano jurisdiccional, ante la falta de pago total del precio, declaró fundada la rescisión e infundada la acción de cumplimiento. Contra esa determinación la compradora promovió amparo directo. Criterio jur...
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