IUSera
Registro digital 2030121 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.20 C (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBAS SUPERVENIENTES. PARA SU ADMISIÓN NO ES REQUISITO QUE EL OFERENTE PRECISE LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA, POR LO QUE TAMPOCO ES APLICABLE EL PLAZO GENÉRICO DE TRES DÍAS PARA SU OFRECIMIENTO DESPUÉS DE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE ELLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario se dictó sentencia en la que se condenó parcialmente a la parte demandada y en la apelación el tribunal de alzada modificó ese fallo. La parte actora promovió amparo directo en el que combatió, como presunta violación procesal, la admisión en la apelación de una prueba superveniente ofrecida por su contraparte. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la admisión de las pruebas supervenientes es innecesario que el oferente precise la fecha en que tuvo conocimiento de su existencia, por lo que no es aplic...

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