PRUEBAS SUPERVENIENTES EN LA APELACIÓN. PARA SU ADMISIÓN, ES REQUISITO QUE SEAN DE FECHA POSTERIOR A LA SENTENCIA APELADA Y SE OFREZCAN EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario se dictó sentencia en la que se condenó parcialmente a la parte demandada y en la apelación el tribunal de alzada modificó ese fallo. La parte actora promovió amparo directo en el que combatió, como presunta violación procesal, la admisión en la apelación de una prueba superveniente ofrecida por su contraparte. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la apelación procede la admisión de pruebas supervenientes, siempre que sean de fecha posterior a la sentencia apelada y se ofrezcan en el escrito de agravio...
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