PROVIDENCIAS CAUTELARES EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE OTORGAR PROVISIONALMENTE UNA PENSIÓN POR ORFANDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 857 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona, en representación de su hermano menor de edad, promovió juicio de amparo indirecto contra el acuerdo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que declaró improcedente la medida cautelar solicitada para la obtención de recursos que aseguraran el sustento del niño y ayuda para los gastos que se requirieran para la continuación de sus estudios y subsistencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede otorgar provisionalmente una pensión por orfandad, como providencia cautelar en el juicio laboral. Justificación: El artículo 857 de la...
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