PENSIÓN POR ORFANDAD. ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA, LAS REGLAS DE FILIACIÓN EN MATERIA CIVIL NO PUEDEN APLICARSE DE MANERA PERJUDICIAL PARA NEGARLA A PERSONAS MENORES DE EDAD Y/O ADOLESCENTES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral, la actora en su calidad de madre por adopción y en representación de sus hijos demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social la pensión por orfandad que en el ámbito administrativo se les negó. El tribunal condenó a otorgarla a partir del fallecimiento del asegurado (padre biológico de los menores de edad), pero limitó su pago hasta el momento en que los solicitantes fueron adoptados al extinguirse el vínculo con su progenitor, de conformidad con diversos preceptos del Código Civil Federal y de su similar en el Estado de Nuevo León. Criterio jurídico: Este Tribu...
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