JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE CONCUBINATO DERIVADA DE ESAS DILIGENCIAS AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONCUBINO NO EMPLAZADO, AL TENER APAREJADOS EFECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON SU PATRIMONIO, CON SU DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, EN SU CASO, CON EL DERECHO AL HONOR POST MORTEM.
Texto de la tesis
Hechos: En la vía de jurisdicción voluntaria una persona solicitó el reconocimiento del concubinato que tenía con otra ya fallecida. La Jueza que conoció del asunto declaró que la promovente acreditó el concubinato. La albacea de la sucesión a bienes del concubino no emplazado promovió amparo indirecto ostentándose como persona extraña. Se sobreseyó en el juicio por considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que al parecer del Juzgado de Distrito no se afectaba el interés jurídico de la quejosa, sobre la base de que...
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