JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CUANDO A TRAVÉS DE ESAS DILIGENCIAS SE PRETENDA OBTENER LA DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE CONCUBINATO, DEBE DARSE INTERVENCIÓN A LA PERSONA CON QUIEN PRETENDE ACREDITARSE O, EN SU CASO, AL ALBACEA DE SU SUCESIÓN, PARA QUE PUEDA EJERCER SU DERECHO DE OPOSICIÓN, AL IMPACTAR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: En la vía de jurisdicción voluntaria una persona solicitó el reconocimiento del concubinato que tenía con otra ya fallecida. La Jueza que conoció del asunto declaró que la promovente acreditó el concubinato. La albacea de la sucesión a bienes del concubino no emplazado promovió amparo indirecto ostentándose como persona extraña. Se sobreseyó en el juicio por considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que al parecer del Juzgado de Distrito no se afectaba el interés jurídico de la quejosa, sobre la base de que...
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