IUSera
Registro digital 2030108 · Tesis aislada · 11a. Época · I.6o.C.15 C (11a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. EL AUTO INICIAL NO ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA DETERMINAR SI EL ACREEDOR LABORAL CARECE DE ÉL, CUANDO RECLAMA EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE ACREEDORES, PRELACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS, DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, SI AÚN NO CUENTA CON UNA SENTENCIA LABORAL FIRME A SU FAVOR.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un acreedor laboral de una institución de crédito en liquidación promovió amparo indirecto contra el auto que desechó el recurso de revocación que interpuso contra la sentencia de reconocimiento de acreedores, prelación y graduación de créditos. La persona juzgadora desechó la demanda al considerar actualizada de manera indudable y manifiesta la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, pues determinó que al no tener aún una sentencia favorable en el juicio laboral, carecía de interés jurídico. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de C...

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