IMPEDIMENTO EN AMPARO INDIRECTO. PARA CALIFICARLO DE LEGAL ES INSUFICIENTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO TENGA UNA RELACIÓN DE AMISTAD ESTRECHA CON LA PERSONA QUE TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO ÉSTA ES JURISDICCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona juzgadora de Distrito planteó como causa de impedimento para conocer de un amparo indirecto la prevista en el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, relativa a que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando tuvieren amistad estrecha con alguna de las partes, sus abogados o representantes, pues manifestó tener amistad estrecha con una de las autoridades jurisdiccionales responsables, al tener ésta la calidad d...
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