IUSera
Registro digital 2030103 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.A.40 A (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CITATORIO PREVIO. ES INNECESARIO DEJARLO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE COMPAREZCA A DESAHOGAR LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, CUANDO NO FUE LOCALIZABLE EN SU DOMICILIO FISCAL.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio contencioso administrativo federal se demandó la nulidad de diversas cédulas de liquidación determinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales fueron notificadas por estrados al no haber sido localizable el contribuyente en su domicilio fiscal, pues los terceros con quienes se entendió la diligencia manifestaron no conocerlo. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio al estimar que su promoción fue extemporánea. El contribuyente promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando...

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