COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, QUE PREVÉ UNA MULTA POR OMITIR NOTIFICAR UNA CONCENTRACIÓN CUANDO LEGALMENTE DEBIÓ HACERSE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Dos personas morales celebraron una compraventa de acciones; posteriormente, la Comisión Federal de Competencia Económica, con fundamento en el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica, les impuso una multa por omitir notificar oportunamente la concentración que se materializó con motivo de esa operación. Inconformes, promovieron juicio de amparo indirecto en el que plantearon que la mencionada porción normativa viola el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Federal. La Jueza de Distrito del conocim...
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