COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). CUANDO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE INTERVIENE UN MENOR DE EDAD SE LE LLAMA CON EL CARÁCTER DE TERCERA INTERESADA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE VINCULARLA PARA QUE REALICE LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1O., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó de una Alcaldía de la Ciudad de México el reconocimiento de un vínculo laboral así como el otorgamiento de prestaciones de seguridad social, derivado del accidente de trabajo que sufrió en el desempeño de sus labores cuando aún era menor de edad. Durante la secuela procesal se llamó como tercera interesada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la posible violación a los derechos humanos del actor. En el fallo la autoridad laboral absolvió de los reclamos tanto a la parte patronal como a la citada Comisión, al considerar que no se demostró la rel...
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