IUSera
Registro digital 2030096 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/34 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL. NO ES NECESARIO NOTIFICAR PERSONALMENTE EL ACUERDO QUE SEÑALA FECHA PARA SU DESAHOGO CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el acuerdo por el que se señala fecha para desahogar la audiencia preliminar prevista en el artículo 873-E de la Ley Federal del Trabajo, debe notificarse personalmente. Mientras que uno concluyó que sí, por la trascendencia y apercibimiento que implica, el otro declaró que no lo prevé la ley, en razón de los principios del sistema laboral actual. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, deter...

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