IUSera
Registro digital 2030092 · Tesis aislada · 11a. Época · XXX.1o.9 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

ACCIDENTE DE TRABAJO. PARA CALIFICAR ASÍ LA MUERTE VIOLENTA DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA OCURRIDA FUERA DE SU JORNADA Y LUGAR DE TRABAJO, LA AUTORIDAD LABORAL PUEDE MOTIVAR SU RESOLUCIÓN CON INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE INSTITUCIONES OFICIALES, ESTUDIOS ACADÉMICOS E INCLUSO DE NOTAS PERIODÍSTICAS.

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos menores de edad demandaron el otorgamiento de una pensión por orfandad derivada de la relación de trabajo de su progenitor con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes. El Tribunal de Arbitraje declaró procedente la acción al estimar que la muerte del trabajador debe calificarse como accidente de trabajo, pues fue privado de la vida por el hecho de desempeñarse como policía; conclusión a la que arribó tomando en cuenta las circunstancias particulares del evento, información estadística del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, notas periodísticas dif...

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