ACCIDENTE DE TRABAJO. DEBE CALIFICARSE ASÍ LA MUERTE VIOLENTA DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA CON MOTIVO DE SU CARGO, AL MARGEN DE QUE OCURRA FUERA DE SU JORNADA Y LUGAR DE TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Dos menores de edad demandaron el otorgamiento de una pensión por orfandad derivada de la relación de trabajo de su progenitor con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes. El Tribunal de Arbitraje declaró procedente la acción al estimar que la muerte del trabajador debe calificarse como accidente de trabajo, pues fue privado de la vida por el hecho de desempeñarse como policía. En amparo directo el instituto asegurador argumentó que no puede considerarse accidente de trabajo la muerte del servidor público ocurrida durante sus vacaciones y en el desarrollo de act...
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