IUSera
Registro digital 2030087 · Tesis aislada · 11a. Época · I.15o.C.7 K (11a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. PARA EFECTOS DE CALCULAR LA GARANTÍA PARA OTORGARLA, DEBE ATENDERSE AL PLAZO GENÉRICO DE DURACIÓN DEL JUICIO DE SEIS MESES ESTABLECIDO EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 35/2018 (10A.), EL CUAL PUEDE AUMENTARSE, EXCEPCIONALMENTE, CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUSPENDAN LABORES, DE MANERA PROPORCIONAL A SU DURACIÓN [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA I.15O.C.4 K (11A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona presentó demanda de amparo directo solicitando la suspensión del acto reclamado. La autoridad responsable concedió la medida cautelar y fijó el monto de la garantía respectiva, considerando un plazo de tres meses como duración aproximada del juicio de amparo. Inconforme, la tercero interesada interpuso recurso de queja al estimar que el monto de la garantía fijada era insuficiente para garantizar los posibles daños y perjuicios que llegaran a causarse, al no atender las circunstancias del caso (suspensión de labores de los órganos jurisdiccionales). Criterio jurídico: Este...

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