RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO LA CAUSA SEA PARTICULARMENTE GRAVE O HAGA IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN, NO ES APLICABLE LA PRERROGATIVA ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2021-2023 Y ANÁLOGOS).
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reclamó la reinstalación en el puesto de trabajo que desempeñó por más de 16 años. El tribunal responsable condenó a la reinstalación al estimar que se privó al actor del beneficio previsto en la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo, de sustituir la rescisión laboral por una medida disciplinaria en razón de que contaba con una antigüedad de más de 16 años. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es aplicable la prerrogativa prevista en el segundo párrafo de la cláusula 43 del Contrato...
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