IUSera
Registro digital 2030068 · Tesis aislada · 11a. Época · XVII.1o.P.A.15 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRISIÓN PREVENTIVA. SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO TIENE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR SU PROLONGACIÓN EN LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE ESA MEDIDA CAUTELAR.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la audiencia de revisión de medidas cautelares, el Juez de Control negó modificar la prisión preventiva impuesta al imputado. Consideró que aun cuando el Ministerio Público y la subprocuradora de la Defensa de Niños, Niñas y Adolescentes no se opusieron a esa modificación, el asesor jurídico de la víctima sí se inconformó. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el Ministerio Público es el único facultado para solicitar la medida cautelar de prisión preventiva, sólo él tiene legitimación para solicitar su prolongación en la audiencia de revisión respe...

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