IUSera
Registro digital 2030064 · Tesis aislada · 11a. Época · X.2o.4 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

PENSIÓN POR ORFANDAD. EL SUPUESTO EN QUE UNO DE LOS PROGENITORES FALLECE Y EL OTRO SE ENCUENTRA AUSENTE SE EQUIPARA AL EN QUE AMBOS PROGENITORES FALLECEN [ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PREVISTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, BIENIO 2019-2021].

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona huérfana de madre reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento de una pensión por orfandad. La autoridad laboral condenó al otorgamiento de la pensión con un porcentaje del 20 % de la que le hubiera correspondido a la extinta trabajadora como activa, de conformidad con el artículo referido, porque no tuvo por acreditado el fallecimiento o declaratoria de ausencia del otro progenitor. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama una pensión por orfandad debido a que uno de los progenitores muere y el otro se...

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