NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE OAXACA, VIGENTE HASTA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se configura la resolución negativa ficta ante la falta de resolución del recurso de reconsideración previsto en el artículo 57 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca abrogada. Mientras que uno consideró que se interpuso como un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, por lo que no se configura la negativa ficta ante la falta de resolución; el otro sostuvo que la omisión de resolver en el plazo de tres meses sí la configura, por lo que es susce...
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