LEGITIMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA TIENE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA PROMOVERLO CONTRA LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE CONFIRMA LA DE PRIMER GRADO QUE ABSOLVIÓ AL SENTENCIADO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL DELITO DE DESOCUPACIÓN DE DOMICILIO FISCAL SIN PRESENTAR EL AVISO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la sentencia de primer grado que absolvió a una persona de la reparación del daño por la comisión del delito mencionado, previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, al estimar que el bien jurídico protegido es de naturaleza formal y no existió un daño o perjuicio patrimonial. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su carácter de parte ofendida del delito, promovió amparo directo. Un integrante del tribunal responsable estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fra...
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