LOCOMOTORAS. SE CONSIDERAN COMO VEHÍCULOS, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, POR LO QUE NO LES ES APLICABLE EL ESTÍMULO FISCAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral controvirtió la aplicación de las reglas 9.15. y 9.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, porque a su parecer las locomotoras deben considerarse como maquinaria en general y no como vehículos, por lo que deben incluirse en el beneficio fiscal previsto en el artículo mencionado. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las locomotoras se consideran vehículos, por lo que no les es aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.