INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO UNA PERSONA CONTRIBUYENTE RECLAMA EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFOS SEXTO A DÉCIMO OCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR NO SER BENEFICIARIA DEL TRATO QUE OTORGA, NO DEBE EXIGIRSE QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DEL ACTO DE APLICACIÓN PARA DEMOSTRARLO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver sobre el interés jurídico de una persona contribuyente para reclamar en amparo indirecto, con motivo de su sola entrada en vigor, el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, bajo el argumento de que concede un trato favorable a algunos contribuyentes, entre los que no se encuentra la promovente. Mientras que uno estimó que para demostrar el inte...
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