IUSera
Registro digital 2030046 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/21 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

EXPEDIENTES FÍSICO Y ELECTRÓNICO DEL JUICIO DE AMPARO. DEBEN COINCIDIR ÍNTEGRAMENTE (ARTÍCULO 3O., PÁRRAFO SEXTO, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el expediente físico del juicio de amparo sólo debe integrarse con las constancias presentadas físicamente por las partes (u otros intervinientes), además de las constancias esenciales para el impulso del caso como las constancias de notificación, o si debe coincidir íntegramente con el electrónico. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los expedientes físico y electrónico...

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