IUSera
Registro digital 2030044 · Jurisprudencia · 11a. Época · IX.2o.C.A. J/2 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

ESCRITURA PRIVADA. PARA DETERMINAR SI ES FEHACIENTE, DEBE ACREDITARSE QUE QUIEN VENDIÓ EL BIEN INMUEBLE ERA SU PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En un juicio extraordinario civil por inscripción definitiva de un contrato privado de compraventa se determinó que la persona actora no acreditó que la escritura privada exhibida se ajustara a los principios de certeza jurídica y tracto sucesivo, en virtud de que el documento base de la acción no contenía la cadena ininterrumpida de transmisiones de propiedad de las que había sido objeto el inmueble. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar si una escritura privada es fehaciente, debe acreditarse que quien vendió el bien inmueble era su prop...

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