CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO RAZONABLE QUE DEBE CONSIDERARSE EN CASO DE CUMPLIMIENTO FORZOSO ES EL PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 143 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la omisión del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco de lograr la ejecución del laudo emitido en un juicio laboral burocrático. El Juzgado de Distrito concedió la protección federal para que se requiriera nuevamente a las autoridades responsables el cumplimiento al laudo y se aplicaran las otras medidas de apremio que prevé el artículo referido. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, en el que se determinó modificar la sentencia para que la concesión del amparo fuera con amplios efectos a fin de lograr el total cumplimiento del...
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