COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMAN LA OMISIÓN LEGISLATIVA DE CUMPLIR EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, ASÍ COMO LA ORDEN DE CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios en relación con la competencia para conocer del amparo indirecto cuando se reclaman la omisión legislativa de dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica y la orden de corte de suministro de energía eléctrica. Mientras que unos sostuvieron que corresponde al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, porque la orden de corte se reclamó como consecuencia de la omisión reclamada, el otro estimó que es competente el especializado en Materia Civil, porque el motivo de la i...
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