IUSera
Registro digital 2030024 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/13 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 112 Y 113, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE JALISCO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si conforme al artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo debe concederse la suspensión provisional en amparo indirecto contra los efectos y las consecuencias de los preceptos legales mencionados, que regulan la distribución del Fondo Único General asignado a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente...

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