IUSera
Registro digital 2030022 · Tesis aislada · 11a. Época · XXI.2o.C.T.38 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, DERIVADA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PREVALECE SOBRE EL DIVERSO 86 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto una institución bancaria señaló como acto reclamado la falta de emplazamiento a juicio y solicitó la suspensión definitiva, la que se concedió para que de no haberse realizado, no se ejecute ninguna conducta sustentada en algún mandato emitido por la autoridad responsable que importe el embargo, remate o adjudicación de bienes que afecte su patrimonio, y fijó garantía para que surtiera efectos la medida concedida. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la obligación de otorgar garantía para que surta efectos la suspensión en amparo, der...

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