SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA URGENTE AL GRADO DE PONER EN PELIGRO LA VIDA DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión de oficio y de plano contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de brindar atención médica especializada urgente al grado de poner en peligro la vida del quejoso. Mientras que uno avaló la suspensión provisional concedida, por lo que consideró que no procedía la de plano en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo; el otro determinó que debió concederse la suspensión de plano y no la provisional. Criterio jurídico: El Pleno Regional...
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