IUSera
Registro digital 2030019 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 21/2025 (11a.) · Primera Sala

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES CONSTITUCIONAL QUE EL ARTÍCULO 195, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVEA COMO CONDICIÓN PARA ACCEDER A ESE MECANISMO QUE EL IMPUTADO CUMPLA CON LOS DEBERES DE DEUDOR ALIMENTARIO.

Penal Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona vinculada a proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar solicitó la suspensión condicional del proceso. El Juez de Control autorizó esa forma de solución alterna y le impuso, entre otras, la condición de cumplir con los deberes de deudor alimentario, lo que se confirmó en la apelación. En amparo indirecto reclamó la inconstitucionalidad del artículo referido, al considerar que viola los derechos de legalidad, a la seguridad jurídica, a la dignidad personal y de acceso pleno a la justicia, pues señala que esa condicionante equivale a la imp...

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