IUSera
Registro digital 2030016 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.11o.C. J/19 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSOS PREVISTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECLARARLOS FUNDADOS PARA MODIFICAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SI CON ELLO SE EMPEORA LA SITUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Al analizar los agravios expresados en diversos recursos de queja y revisión, se consideró necesario valorar los efectos que tendría en la parte recurrente declararlos fundados. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando resultaren fundados los agravios expresados en alguno de los recursos previstos en la Ley de Amparo, no procede declararlos fundados para revocar o modificar la resolución recurrida, si con ello se agrava la situación que la recurrente guarda en relación con esta última. Justificación: Los recursos previstos en la Ley de Amparo tien...

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