RECURSOS DE CESANTÍA Y VEJEZ Y CUOTA SOCIAL DE LA CUENTA INDIVIDUAL. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN AL BENEFICIARIO DEL EXTINTO JUBILADO (SIN DERECHO A PENSIÓN) CUANDO EXISTEN RECURSOS EN FECHA POSTERIOR, AL NO ACREDITARSE QUE LOS MISMOS ESTÁN PENDIENTES DE TRANSFERENCIA AL GOBIERNO FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral una persona demandó la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de la extinta jubilada (conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social), de quien reclamó ser declarada su legítima beneficiaria. La Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) demandada negó acción y derecho, al sostener que la devolución de los recursos relativos al rubro de cesantía y vejez y cuota social está condicionada a que no exista pensión que sufragar. La Junta condenó a la devolución de las aportaciones reclamadas. Criterio...
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