RECURSO DE APELACIÓN. DEBE AGOTARSE CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA EL CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DERIVADO DE UN JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, ANTES DE PROMOVER AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de divorcio incausado se declaró subsistente la medida provisional de alimentos, por lo que la persona demandada promovió en la vía incidental el cese de la obligación alimentaria y de la pensión alimenticia provisional. En la sentencia interlocutoria se dejó sin efectos dicha pensión, contra la cual se promovió amparo indirecto en el que se sobreseyó por no haberse agotado el recurso de apelación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe agotarse el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que decretó el cese de la obligació...
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