PERSONAS JUBILADAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). ANTE SU OMISIÓN DE DESIGNAR BENEFICIARIOS DEBE ATENDERSE AL ORDEN DE PRELACIÓN PREVISTO EN LA CLÁUSULA 136 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2019-2021, SIN QUE PREVALEZCA LA REALIZADA CUANDO ESTABAN EN ACTIVO.
Texto de la tesis
Hechos: Dos familiares reclamaron los derechos derivados del fallecimiento de una persona jubilada de Pemex y presentaron la designación de beneficiarios realizada cuando ésta se encontraba activa; sin embargo, al jubilarse no designó beneficiarios conforme a la cláusula 136 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2019-2021, por lo que se determinó que no podía prevalecer dicha declaración porque el contexto era diverso a la situación jurídica que la regía en su carácter de jubilada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la omisión de las personas jubilada...
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