IUSera
Registro digital 2030007 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.2o.4 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO DEBE AUTORIZARLO CUANDO EXISTA OPOSICIÓN FUNDADA DE LA VÍCTIMA Y DIVERGENCIA ENTRE LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS DE SUS RESPECTIVAS TEORÍAS DEL CASO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En los alegatos de apertura las víctimas indirectas y el Ministerio Público sostuvieron proposiciones fácticas divergentes, pues mientras aquéllas pretendían acreditar que el acusado cometió homicidio calificado intencional, el segundo adujo que era homicidio culposo. Las víctimas indirectas sentaron como proposición probatoria de la teoría del caso diversos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, sin embargo, éste desistió de su ofrecimiento, lo que fue autorizado por el Tribunal de Enjuiciamiento pese a que las víctimas se opusieron a ello, aduciendo que podría violarse...

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