DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PREVIO A TENERLA POR NO INTERPUESTA POR EXTEMPORANEIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PREVENCIÓN FORMULADA, MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO EN EL BUZÓN JUDICIAL AL CARECER DEL SELLO DEL RELOJ FECHADOR, EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE INVESTIGAR CON LOS MEDIOS A SU ALCANCE Y DEFINIR SU TEMPORALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: El Juzgado de Distrito tuvo por no interpuesta la demanda de amparo indirecto al considerar que el quejoso no dio cumplimiento en tiempo al requerimiento que se le formuló, por lo que hizo efectivo el apercibimiento relativo, no obstante que el promovente pretendió desahogar la prevención conducente mediante escrito depositado en el Buzón Judicial en el plazo que se le concedió, pero al carecer del sello del reloj fechador, así como de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, debía tenerse como fecha de presentación la del sello del juzgado del conocimiento, que...
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