DELITO DE PECULADO. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL ES LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES.
Texto de la tesis
Hechos: El tesorero municipal de un Ayuntamiento, quien estaba obligado a custodiar y administrar recursos federales para ser ejercidos respecto de diversas obras públicas, les dio una aplicación distinta. Por esos hechos fue condenado por el delito de peculado previsto en el precepto mencionado. En amparo directo planteó su inconstitucionalidad por considerar que la porción "aplicación distinta" viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Sup...
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