IUSera
Registro digital 2030002 · Tesis aislada · 11a. Época · II.1o.T.6 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL ERROR EN LA FECHA DEL CONFLICTO NO AFECTA SU EFICACIA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA LABORAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona trabajadora demandó su reinstalación y otras prestaciones con motivo de la conclusión de la relación laboral. El tribunal de la materia consideró que la constancia de no conciliación exhibida era ineficaz para cumplir el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pues la fecha del conflicto que aparecía en ese documento no correspondía con las pretensiones de la demanda. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el error en la fecha del conflicto no afecta la eficacia de la const...

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