COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL MISMO FUERO QUE EL JUEZ QUE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR, CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE UBICA EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN EL QUE EL IMPUTADO SE ENCUENTRA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Juzgados contendientes rechazaron conocer de la solicitud de traslado voluntario formulada por una persona privada de la libertad con motivo de la prisión preventiva impuesta en el proceso penal de origen (del fuero común), pero interna en un centro de reclusión federal en diversa entidad federativa, en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece que los traslados voluntarios de las personas privadas de la libertad dentro del territorio nacional operarán cuando exista un acuerdo entre la entidad de origen y la entidad de destino o, en su caso, entr...
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