IUSera
Registro digital 2030000 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 16/2025 (11a.) · Primera Sala

AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR PERSONAS EXTRANJERAS QUE NO RADIQUEN EN EL PAÍS. CUANDO LA DEMANDA CAREZCA DE FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA, EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE REQUERIR A LA QUEJOSA.

Constitucional y Amparo Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona extranjera que no reside en México, actuando por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, promovió juicio de amparo indirecto por escrito enviado electrónicamente a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de obtener acceso electrónico a la carpeta de investigación relacionada con el homicidio de su pareja sentimental, ocurrido en territorio nacional. La solicitante destacó su imposibilidad de viajar a México, así como para acceder a diversas herramientas electrónicas necesarias para este proceso. El J...

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