AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 685, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el requerimiento al arrendatario demandado en un juicio sumario por desocupación, con fundamento en el precepto referido, constituye un acto de imposible reparación contra el que procede el amparo indirecto. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente el amparo indirecto contra el auto en el que se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 685, párraf...
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