IUSera
Registro digital 2029997 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.2o.12 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE ZACATECAS. SU LIQUIDACIÓN ESTÁ LIMITADA HASTA UN MÁXIMO DE 12 MESES, MÁS INTERESES, EN CASO DE REINSTALACIÓN.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia que condenó a un Ayuntamiento a reinstalar a la trabajadora, así como al pago del aguinaldo y la prima vacacional, únicamente por un periodo proporcional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en caso de reinstalación de los trabajadores al servicio del Estado de Zacatecas, la liquidación del aguinaldo y la prima vacacional está limitada hasta un máximo de 12 meses, más intereses. Justificación: El pago del aguinaldo y la prima vacacional forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley...

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